Declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de vencimiento finaliza en enero de 2024
Información facilitada en el calendario del contribuyente sobre declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de vencimiento finaliza en el mes de enero.
Información facilitada en el calendario del contribuyente sobre declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de vencimiento finaliza en el mes de enero.
Se encuentra disponible el Calendario del contribuyente 2024 simplificado para personas físicas.
Se encuentra disponible el calendario del contribuyente para 2024 en formatos HTML y Calendar.
En el BOE de 30 de diciembre se ha publicado la Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
En el BOE de 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
Se ha publicado la Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en los modelos censales 030, 036 y 037, que se aplicarán por primera vez a las presentaciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2024.
Información facilitada en el calendario del contribuyente sobre declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de vencimiento finaliza en diciembre
Se ha publicado Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
El objetivo de esta nota es informar y permitir la presentación de la declaración informativa de gastos en guarderías a aquellas «que no cuenten con la autorización de la autoridad educativa pero que sí dispongan de autorización para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros».
Para ello se informa que «pueden presentar» la declaración informativa en el ejercicio 2023 y que los datos de la autorización serán campos opcionales.